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Leyes Del Ciclomotor De Virginia Occidental

Leyes Del Ciclomotor De Virginia Occidental

el "ciclomotor" significa cada motocicleta o ciclo impulsado por motor salvo especificación de lo contrario en este capítulo, que se equipa de dos o tres ruedas, pedales del pie para permitir la propulsión muscular y una fuente de energía independiente que proporciona un máximo de dos caballos de fuerza de freno. Si se utiliza un motor de combustión, la dislocación máxima del pistón o del rotor será cincuenta centímetros cúbicos sin importar el número de compartimientos en tal fuente de energía. La fuente de energía será capaz de propulsar el vehículo, solo, a una velocidad para no exceder treinta millas por hora en una superficie de la carretera del nivel y será equipada de un sistema de impulsión de energía que funcione directamente o automáticamente solamente, no requiriendo agarrar o cambiar de puesto del operador después de que se contrate el sistema de impulsión.

Etiquetas de la certificación en los ciclomotores.
Cada ciclomotor vendido en este estado habrá puesto permanentemente a él una etiqueta de la certificación que contendrá la información siguiente:
(1) nombre del fabricante;
(2) mes y año de la fabricación;
(3) grado grueso del peso del vehículo (GVWR);
(4) grado grueso del peso del árbol para el frente y los ejes traseros (GAWR);
(5) número de identificación del vehículo;
(6) tipo de la clasificación; y
(7) declaración de la conformidad a los estándares federales según los requisitos de la ley federal.

Equipo y requisitos de seguridad para los motoristas, las motocicletas, los ciclos impulsados por motor y los ciclomotores; estándares de seguridad de la motocicleta y Comité de educación.
(a) Ninguna persona funcionará o ser un pasajero en cualquier motocicleta o ciclo impulsado por motor a menos que la persona esté usando con seguridad sujetó en su o su cabeza por un cuello o la correa de barbilla que un casco protector diseñó desviar soplos, resistir la penetración y separar fuerzas del impacto. Cualquier casco usado por un operador o un pasajero resolverá las especificaciones actuales del funcionamiento establecidas por el estándar del American National Standards Institute, Z 90.1, el departamento de Estados Unidos del estándar de seguridad federal del vehículo de motor del transporte No. 218 o los estándares de seguridad de Snell para el sombrero protector para los usuarios del vehículo.
(b) Ninguna persona funcionará o será un pasajero en cualquier motocicleta o ciclo impulsado por motor a menos que la persona esté usando seguridad, los eyeglasses romper-resistentes (excepto las lentes de contacto), o los eyegoggles o el protector que se conforma con las especificaciones del funcionamiento establecidas por el American National Standards Institute para la cabeza, el ojo y la protección respiratoria, Z 2.1 de la cara. Además, si cualquier motocicleta, ciclo impulsado por motor o ciclomotor se equipa de un parabrisas o de un parabrisas, el parabrisas o el parabrisas será construido de la seguridad, el material romper-resistente que se conforma con el funcionamiento specificationsestablished por el departamento del estándar de seguridad federal del vehículo de motor del transporte No. 205 y el American National Standards Institute, materiales que esmaltaban de seguridad para los vehículos de motor que esmaltaban funcionó encendido las carreteras de la tierra, Z estándar 26.1.
(c) Ninguna persona funcionará una motocicleta, un ciclo impulsado por motor o un ciclomotor en los cuales los manillares o los apretones sean más de quince pulgadas más altos que la parte más suprema del asiento del operador cuando el asiento no se presiona de ninguna manera.
(d) Una persona que funciona una motocicleta, un ciclo impulsado por motor o un ciclomotor montará en revestimientos asentados de una posición adelante y solamente sobre el asiento de un operador permanente unido al vehículo. Ningún operador llevará a cualquier otra persona ni cualquier otro paseo de la persona en el vehículo a menos que el vehículo se diseña llevar a más de una persona, en que acontecimiento un pasajero puede montar detrás del operador sobre el asiento del operador permanente si se diseña para dos personas, o sobre otro asiento unido firmemente al vehículo en la parte trasera del asiento del operador y equipado de los reposapiés diseñados y situados para el uso por el pasajero o en un coche lateral unido firmemente al vehículo. Ninguna persona montará la silla de montar lateral en un asiento. Un operador puede llevar a tantos pasajeros pues hay asientos y reposapiés para acomodar a esos pasajeros. Los pasajeros adicionales pueden ser llevados adentro un coche lateral producido fábrica a condición de que hay un pasajero por asiento. Las correas de seguridad refrenarán a los pasajeros que montan en asidecar.
(e) Cada motocicleta, ciclo impulsado por motor y ciclomotor serán equipados de un espejo del rearview puesto a los manillares o a los capotajes y ajustado de modo que el operador tenga una vista clara del camino y de la condición del tráfico detrás de él para una distancia por lo menos de doscientos pies.
(f) Por este medio se crea consistir en el Comité de la seguridad y de educación de la motocicleta de seis miembro: El superintendente del policía del estado o de un designee; la comisión de vehículos de motor o de un designee; el director del consejo de la seguridad de Virginia Occidental o de un designee; un operador licenciado de la motocicleta; un dueño de una representación de la motocicleta; y un surtidor del mercado de accesorios nonfranchised fuentes de la motocicleta. Al gobernador con el consejo y el consentimiento del senado designarán a los representantes no gubernamentales, servirán sin la remuneración, y los términos serán por tres años, a menos que eso en cuanto a los miembros primero designados, uno sea designada para un término de un año, uno serán designados para un término de dos años y uno será designado para un término de tres años. Los miembros pueden ser reappointed al comité.
El comité continuará existiendo conforme a las provisiones del artículo diez, capítulo cuatro de este código hasta el primer día de julio, mil novecientos noventa y nueve, de tener en cuenta la terminación de una revisión de funcionamiento preliminar por el jointcommittee en operaciones del gobierno.
Autorizan al comité por este medio a recomendar al superintendente de los tipos de seguridad y de las marcas públicos de cascos protectores, a los dispositivos de la protección de ojo y al equipo ofrecidos para la venta, comprados o usados por cualquier persona. Autorizan al comité a hacer recomendaciones a la comisión de los vehículos de motor con respecto al uso de los dineros en el fondo de la seguridad de la motocicleta creado bajo sección siete, one-d del artículo, seventeen-b del capítulo de este código.

Más Virginia Occidental Info (véase el capítulo 17)

De nuevo a leyes del ciclomotor