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Leyes Del Ciclomotor De Washington

Leyes Del Ciclomotor De Washington

Definición del ciclomotor

el "ciclomotor" significa que un dispositivo motorizado diseñado para viajar con no más que tres diecise'is-pulgadas o un diámetro más grande rueda adentro el contacto con la tierra, teniendo pedales completamente operativos para la propulsión por energía humana, y un motor del combustible eléctrico o líquido con una dislocación del cilindro que no excede cincuenta centímetros cúbicos que produzca no más de dos caballos de fuerza de freno gruesos (desarrollados por un motor primero, según lo medido por un freno aplicado al eje impulsor) que sea capaz de propulsar el dispositivo en no más que treinta millas por hora en la tierra llana.

La patrulla del estado de Washington puede aprobar de y definir como "ciclomotor" un vehículo que no pueda resolver estos criterios específicos, pero que es esencialmente similar en funcionamiento y el uso a los dispositivos motorizados que resuelven estos criterios específicos.

Definición motorizada del scooter del pie

el "scooter motorizado del pie" significa un dispositivo sin más de dos diez-pulgadas o ruedas más pequeñas del diámetro que tenga manillares, se diseñe ser estada parada o ser sentada sobre por el operador, y es accionado por un motor o un motor eléctrico de combustión interna con los cuales sea capaz de propulsar el dispositivo o sin la propulsión humana.

Definición assistive personal eléctrica del dispositivo de la movilidad (EPAMD).

el "dispositivo assistive personal eléctrico de la movilidad" (EPAMD) significa un dispositivo uno mismo-que balancea con dos ruedas no en el tándem, diseñado para transportar a solamente una persona por un sistema eléctrico de la propulsión con una energía media de setecientos cincuenta vatios (un caballo de fuerza) que tienen una velocidad máxima en una superficie llana pavimentada, cuando es accionado solamente por tal sistema de la propulsión mientras que es montado por un operador que pesa cientos setenta libras, de menos de veinte millas por hora.

Registro del ciclomotor.

El uso para el registro de un ciclomotor será hecho al departamento de licenciar de tal manera y sobre las formas tales que el departamento prescribirá, e indicará el nombre y la dirección de cada dueño del ciclomotor que se colocarán, del número de identificación del vehículo, y de la otra información tal a que el departamento pueda requerir, y será acompañado por un honorario de registro de treinta dólares. Sobre el recibo del uso y del honorario del uso, el ciclomotor será colocado y un número de registro será asignado, que será puesto al ciclomotor de la manera en la manera prevista por las reglas adoptadas por el departamento. El registro proporcionó en esta sección será válido por un período de doce meses.

Cada dueño de un ciclomotor en este estado renovará el registro, de la manera tal que el departamento prescribirá, por un período adicional de doce meses, sobre el pago de una cuota de renovación de treinta dólares.

Cualquier persona que adquiere un ciclomotor registrado ya válido debe, en el plazo de quince días de la adquisición o la compra del ciclomotor, hacer el uso al departamento para la transferencia del registro, y el uso será acompañada por un honorario de la transferencia de cinco dólares.

Los honorarios de registro proporcionados en esta sección estarán en lugar de cualquier contribución territorial personal o el vehículo suprime el impuesto impuesto por el capítulo 82.44 RCW.

El departamento, cuando se asigna el número de registro, hace disponible la etiqueta o el otro dispositivo que identifica será exhibido en el ciclomotor. Un honorario de un dólar y de cincuenta centavos será cargado para la etiqueta o el otro dispositivo que identifica.

Ciclomotores, EPAMDs, bicicletas ele'ctrico-asistidas, scooters motorizados del pie -- requisitos generales y operación.

(1) ninguna persona funcionará un ciclomotor sobre las carreteras de este estado a menos que el ciclomotor se haya asignado un número de registro del ciclomotor y exhiba un permiso del ciclomotor de acuerdo con las provisiones de RCW 46.16.630.

(2) a pesar de ninguna otra disposición de la ley, un ciclomotor no se puede funcionar en una trayectoria o un rastro de la bicicleta, rastro bikeway, ecuestre, o el ir de excursión o rastro recreacional.

(3) la operación de un ciclomotor, de un dispositivo assistive personal eléctrico de la movilidad, o de una bicicleta ele'ctrico-asistida en una carretera limitada completamente controlada del acceso es ilegal. La operación de un ciclomotor o de una bicicleta ele'ctrico-asistida en una acera es ilegal.

(4) el retiro de cualquier dispositivo de amortiguación o del dispositivo del control de la contaminación de un ciclomotor es ilegal.

(5) las subdivisiones (1), (2), y (4) de esta sección no se aplican a las bicicletas ele'ctrico-asistidas. las bicicletas Ele'ctrico-asistidas y los scooters motorizados del pie pueden tener acceso a las carreteras del estado al mismo grado que las bicicletas. Conforme a la subdivisión (6) de esta sección, las bicicletas ele'ctrico-asistidas y los scooters motorizados del pie se pueden funcionar en un carril multipropósito del rastro o de bicicleta, pero las jurisdicciones locales pueden restringir o limitar de otra manera el acceso de bicicletas ele'ctrico-asistidas y de scooters motorizados del pie, y las agencias del estado pueden regular el uso de los scooters motorizados del pie en instalaciones y de las características bajo su jurisdicción y control.

(6) las subdivisiones (1) y (4) de esta sección no se aplican a los scooters motorizados del pie. La subdivisión (2) de esta sección se aplica a los scooters motorizados del pie cuando la trayectoria de la bicicleta, el rastro, el rastro bikeway, ecuestre, o el ir de excursión o el rastro recreacional fueron construidos o se mantiene con los fondos federales del transporte de la carretera. Además, cualquier trayectoria nueva del rastro o de la bicicleta o la trayectoria existente fácilmente identificable del rastro o de la bicicleta no construida o no mantenida con los fondos federales del transporte de la carretera se puede utilizar por las personas que funcionan scooters motorizados del pie solamente cuando está firmada apropiadamente.

(7) una persona que funciona un dispositivo assistive personal eléctrico de la movilidad (EPAMD) obedecerá todos los límites de velocidad y rendirá el derecho de paso a los peatones y a los dispositivos humano-accionados siempre. Un operador debe también dar una señal audible antes de alcanzar y de pasar a un peatón. A excepción de las limitaciones de esta subdivisión, las personas que funcionan un EPAMD tienen todas las derechas y deberes de un peatón.

(8) el uso de un EPAMD se puede regular en las circunstancias siguientes:

(a) Un municipio y el departamento del transporte pueden prohibir la operación de un EPAMD en las carreteras públicas dentro de sus jurisdicciones respectivas donde está mayor el límite de velocidad de veinticinco millas por hora;

(b) Un municipio puede restringir la velocidad de un EPAMD en localizaciones con el peatón congestionado o nonmotorized tráfico y donde hay diferencial significativo de la velocidad entre los peatones o nonmotorized a tráfico y a operadores de EPAMD. Las áreas en esta subdivisión se deben señalar por el ingeniero de la ciudad o el designee del municipio. Los municipios no restringirán la velocidad de un EPAMD en la comunidad entera o en las áreas en las cuales hay tráfico peatonal infrecuente;

(c) Una agencia del estado o un gobierno local puede regular la operación de un EPAMD dentro de los límites de cualquier área usada para la reconstrucción, el espacio abierto, el habitat, los rastros, o los propósitos de la conservación.

Ciclomotores -- estándares de seguridad.

Los ciclomotores se conformarán con esos estándares de seguridad federales del vehículo de motor establecidos bajo acto de la seguridad del vehículo del tráfico nacional de 1966 (15 U.S.C. Sec. 1381. et seq.) cuáles son aplicables a un ciclo impulsado por motor, como ese término se define en tales estándares federales.

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