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Leyes Del Ciclomotor De Utah

Leyes Del Ciclomotor De Utah

el "ciclomotor" significa un ciclo impulsado por motor que tiene:
(i) pedales para permitir la propulsión por energía humana; y
(ii) un motor que:
(a) produce no más que dos caballos de fuerza de freno; y
(b) no es capaz de propulsar el ciclo a una velocidad en el exceso de 30 millas por hora en la tierra llana.
(b) Si se utiliza un motor de combustión interna, la dislocación puede no exceder 50 centímetros cúbicos y el ciclomotor tendrá un sistema de impulsión de energía que las funciones directamente o automáticamente sin agarrar o cambiar de puesto del operador después del sistema de impulsión se contraten.
(c) el "ciclomotor" incluye una bicicleta asistida eléctrica y un scooter asistido motor.


"viaje en automóvili los medios del scooter asistido" un dispositivo automotor con:
(a) por lo menos dos rueda adentro el contacto con la tierra;
(b) un sistema de frenos capaz de parar la unidad bajo condiciones de funcionamiento típicas;
(c) un gas o un motor eléctrico que no excede 40 centímetros cúbicos;
(d) cualquiera:
(i) un diseño de la cubierta para que una persona esté parada mientras que funciona el dispositivo; o
(ii) una cubierta y un asiento diseñaron para que una persona se siente, monte a horcajadas, o esté parada mientras que funcionaba el dispositivo; y
(e) un diseño para que la capacidad sea propulsada por energía humana solamente.


la "bicicleta asistida eléctrica" significa un ciclomotor:
(a) con un motor eléctrico con una salida de energía de no más que 1.000 vatios; y
(b) de el cual no es capaz:
(i) propulsar el dispositivo a una velocidad de más de 20 millas por hora en la tierra llana; y
(ii) aumento de la velocidad del dispositivo cuando se utiliza la energía humana de propulsar el dispositivo en más de 20 millas por hora.

Personas en las bicicletas, los ciclomotores, los patines, y los trineos a no unir a los vehículos móviles -- excepción.
(1) una persona que monta una bicicleta, un ciclomotor, un práctico de costa, un tablero del patín, pcteres de ruedas, un trineo, o un vehículo del juguete puede no unir a lo o a una persona a cualquier vehículo móvil en una carretera.
(2) esta sección no prohíbe el unir de un acoplado o de un semi-remolque a una bicicleta o a un ciclomotor si ese acoplado o semi-remolque se ha diseñado para el accesorio.

Bicicletas y ciclomotores -- vueltas -- carriles señalados.

(1) una persona que monta una bicicleta o un ciclomotor y que se prepone dar vuelta a la izquierda se conformará con la sección 41-6a-801 o la subdivisión (2).
(2) (a) la persona de A que monta una bicicleta o un ciclomotor que se prepone dar vuelta a la izquierda acercará a la vuelta tan cerca como sea posible al encintado o al borde derecho del camino.
(b) Después de proceder a través del camino que se interseca, a la esquina lejana del encintado o de la intersección de los bordes del camino, el bicyclist o el operador del ciclomotor parará, tan lejos apartado de tráfico como práctico.
(c) Después de parar, el operador del bicyclist o del ciclomotor rendirá a cualquier tráfico que procede en cualquier dirección a lo largo del camino que él había estado utilizando.
(d) Después de rendir y de conformarse con cualquier tráfico de regulación del dispositivo del tra'fico-control o del oficial de la paz, el bicyclist o el operador del ciclomotor puede proceder en la nueva dirección.
(3) (a) a pesar de las subdivisiones (1) y (2), una autoridad de la carretera en su jurisdicción respectiva puede poner los dispositivos del tra'fico-control que requieren y ordenan a bicyclists y a operadores del ciclomotor que dan vuelta viajar un curso específico.
(b) Cuando los dispositivos se ponen bajo subdivisión (3)(a), una persona puede no dar vuelta a una bicicleta con excepción de según lo dirigido por los dispositivos.

Operación de la bicicleta o del ciclomotor encendido y uso del camino -- deberes, prohibiciones.

(1) una persona que funciona una bicicleta o un ciclomotor en un camino en menos que la velocidad normal del tráfico en ese entonces y del lugar y bajo condiciones entonces que existen montará tan cerca como practicable al borde derecho del camino excepto cuando:
(a) alcanzar y pasar otra bicicleta o vehículo que procede en la misma dirección;
(b) preparándose para hacer una curva de la izquierda en una intersección o en un camino o una calzada privado;
(c) viajando derecho a través de una intersección que tiene solamente un carril right-turn que esté en conflicto con el movimiento directo recto; o
(d) razonablemente necesario para evitar las condiciones incluyendo las cuales hágalo inseguro para continuar a lo largo del borde derecho del camino:
(i) objetos fijados o móviles;
(ii) vehículos parqueados o móviles;
(iii) bicicletas;
(iv) peatones;
(v) animales;
(vi) peligros superficiales; o
(vii) un carril que es demasiado estrecho para que una bicicleta y un vehículo viajen con seguridad de lado a lado dentro del carril.
(2) una persona que funciona una bicicleta o un ciclomotor en una carretera funcionará en la dirección señalada del tráfico.
(3) (a) la persona de A que monta una bicicleta o un ciclomotor en un camino puede no montar más de dos al corriente con otra persona excepto en las trayectorias o las piezas de caminos puestos a un lado para el uso exclusivo de bicicletas.
(b) Si está permitida bajo subdivisión (3)(a), una persona que monta dos con otra persona puede no impedir al corriente el movimiento normal y razonable del tráfico y montará dentro de un solo carril.
(4) si una trayectoria usable para las bicicletas se ha proporcionado adyacente a un camino, un jinete de la bicicleta puede ser ordenado por un dispositivo del tra'fico-control utilizar la trayectoria y no el camino.

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