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Leyes Del Ciclomotor De Carolina del Sur

Leyes Del Ciclomotor De Carolina del Sur

SECCIÓN 56-1-1710. Significado del "ciclomotor".

Para los propósitos de este artículo, el "ciclomotor" significa un ciclo con los pedales para permitir la propulsión por energía humana o sin los pedales y con un motor de no más que cincuenta centímetros cúbicos que produzca para no exceder dos caballos de fuerza de freno y que no sea capaz de propulsar el vehículo a una velocidad en el exceso de treinta millas por hora en la tierra llana. Si se utiliza un motor de combustión interna, el ciclomotor debe tener un sistema de impulsión de energía que las funciones directamente o automáticamente sin agarrar o cambiar de puesto del operador después del sistema de impulsión se contraten.

SECCIÓN 56-1-1720. Requisito que licencia; edad mínima; violaciones y penas.

Hasta de enero el 1 de 1987, ninguna persona bajo edad de doce puede funcionar un ciclomotor en las carreteras públicas y las calles de este estado. Después de diciembre del 31 de 1986, funcionar un ciclomotor en las carreteras públicas y las calles de este estado, una persona debe poseer una licencia de conductor válida publicada bajo artículo 1 de esta licencia del capítulo o de un operador válido del ciclomotor publicada bajo este artículo, excepto eso una persona que licencia de conductor se ha suspendido por un período de seis meses o no se requiera menos para obtener la licencia de un operador del ciclomotor o para poseer una licencia de conductor válida durante el período de la suspensión. Del de enero 1 de 1987, al de diciembre 31 de 1987, el departamento no publicará la licencia de un operador del ciclomotor a ninguna persona que sea menos de trece años de la edad. Después de diciembre del 31 de 1987, el departamento no publicará la licencia de un operador del ciclomotor a ninguna persona que sea menos de catorce años de la edad.

Cualquier persona que viole las provisiones de esta sección es culpable de un delito menor y, sobre la convicción de una primera ofensa, debe ser multada no no menos que veinticinco dólares ni más de cincuenta dólares y, sobre la convicción de un segunda o la ofensa subsecuente, debe ser multada no no menos que cincuenta dólares ni más de cientos dólares.

El departamento puede no publicar el permiso o la licencia restricta especial de un principiante en la manera prevista para en las secciones 56-1-50 y 56-1-180 a cualquier persona condenada por una segunda o subsecuente violación de funcionar un ciclomotor en las carreteras públicas y los caminos de este estado mientras que bajo edad, hasta esa persona están por lo menos quince y una mitad año de la edad.

SECCIÓN 56-1-1730. Elegibilidad para, y suspensión, revocación, o cancelación de, licencia del operador del ciclomotor.

Una persona es elegible para la licencia de un operador del ciclomotor sin consideración alguna hacia su elegibilidad para o el estado de cualquier otra licencia o del permiso de conductor. El departamento puede suspender, revocar, o cancelar la licencia de un operador del ciclomotor solamente para las violaciones confiadas mientras que funciona un ciclomotor. La licencia de un operador del ciclomotor se puede suspender, revocar, o cancelar de manera semejante y sobre los mismos argumentos para los cuales la licencia o el permiso de cualquier otro de motor operador del vehículo puede ser suspendida, ser revocada, o ser cancelada.

SECCIÓN 56-1-1740. Examinación de los aspirantes para la licencia del operador del ciclomotor; honorarios; expiración y renovación de la licencia.

El departamento examinará a cada aspirante para la licencia de un operador del ciclomotor. La examinación incluirá una prueba a la operación de un ciclomotor, de una prueba del aspirante de la vista y, como pertenece de su capacidad de leer y de entender las muestras de la carretera que regulan, advirtiendo, y dirigiendo tráfico y su conocimiento de los leyes del tráfico de este estado. El departamento puede requerir la examinación física y mental adicional como considera necesario para determinar la aptitud del aspirante para funcionar un ciclomotor sobre las carreteras, la examinación posterior para estar en el costo del aspirante. El departamento hará las provisiones para dar una examinación en el condado en donde reside el aspirante. El departamento cargará un honorario de dos dólares para cada examinación o reexamen completa requerido en este artículo.

La expiración y la renovación de las licencias del operador del ciclomotor deben ser de acuerdo con secciones 56-1-210, 56-1-220, y 56-1-225.

SECCIÓN 56-1-1750. Emisión de la licencia del operador del ciclomotor sobre el pago del honorario; contenido de la licencia; validez y efecto de la licencia.

Una fotografía del concesionario no se requiere de acuerdo con la sección 56-1-150.

SECCIÓN 56-1-1760. El requisito que licencian esté en la posesión inmediata del operador del ciclomotor y que se exhiba sobre la demanda de ciertos oficiales del estado.

Cada concesionario tendrá su licencia en su posesión inmediata siempre al funcionar un ciclomotor y la exhibirá sobre demanda de cualquier oficial o agente del departamento o cualquier oficial de policía del estado.

SECCIÓN 56-1-1770. Uso para la licencia del operador del ciclomotor.

El uso para la licencia de un operador del ciclomotor debe estar de acuerdo con los procedimientos y los requisitos del artículo 1, capítulo 1 del título 56.

SECCIÓN 56-1-1780. Aplicabilidad de secciones 56-1-100 y 56-1-230 a los sostenedores de las licencias del operador del ciclomotor. Las provisiones de secciones 56-1-100 y 56-1-230 se aplican a las personas con las licencias del operador del ciclomotor.

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