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Leyes Del Ciclomotor De New Hampshire

Leyes Del Ciclomotor De New Hampshire

Definición Del Ciclomotor

el "ciclomotor" significará un ciclo impulsado por motor que velocidad alcanzable en una milla sean 30 millas por hora o menos que se equipe de un motor que produzca energía o menos de caballo de 2 frenos; si se utiliza un motor de combustión interna, la dislocación del pistón no excederá 50 centímetros cúbicos y el sistema power-drive no requerirá a operador cambiar de puesto los engranajes.

Placas de número para los ciclomotores.

El departamento equipará sin carga a cada persona que ciclomotor se coloque una placa de número de un diseño conveniente que el diseño sea diferente del diseño de las placas de número de la motocicleta

Conducir Los Ciclomotores

Ninguna persona puede conducir un ciclomotor sobre cualquier manera en este estado a menos que él sostenga una licencia de conductor válida actual publicada por cualquier estado, una licencia especial de la motocicleta publicada conforme a RSA 263:31 o una licencia especial del ciclomotor. Una persona que sostiene una licencia especial del ciclomotor puede conducir cualquier ciclomotor sin llevar a cabo ninguna otra clase de la licencia de conductor.

Licencias Especiales Del Ciclomotor; Conducir Los Ciclomotores.

El departamento hará ser publicado una licencia especial para las personas sin una licencia de conductor o la licencia especial de la motocicleta para todos los aspirantes que terminen con éxito los requisitos para una licencia del ciclomotor. Requerirán a los aspirantes para tal licencia aprobar una examinación escrita preparada por el director. Ninguna persona conducirá un ciclomotor en una manera de este estado a menos que tal persona posea una licencia de conductor o la licencia especial de la motocicleta o debido sea licenciada para conducir un ciclomotor por una licencia especial del ciclomotor publicada bajo esta sección. Ninguna persona autorizará o permitirá con conocimiento conducir de un ciclomotor poseído por él o en su carga en una manera de este estado por cualquier persona que no sostenga una licencia de conductor, una licencia especial de la motocicleta o una licencia especial del ciclomotor.

Aplicabilidad a los ciclomotores.

A pesar de cualquier otra disposición de la ley por el contrario, el sostenedor de una licencia especial del ciclomotor estará conforme a todas las provisiones de las licencias en relación con de este título incluyendo a las cuales los concesionarios de la motocicleta son sujetos, pero no limitado a, revocación y las provisiones y las ofensas de la suspensión relacionadas con la posesión o la falta de poseer una licencia o de permitir.

Razas competitivas de la bicicleta o del ciclomotor.

Ninguna persona conducirá o participará en cualquier raza competitiva de la bicicleta o del ciclomotor en cualquier clase I, clase III, o la carretera de III-a de la clase o en la pieza estado-mantenida de cualquier carretera de la clase II, a menos que tal raza sea patrocinada por una bicicleta reconocida u organización del ciclomotor y el patrocinador de tal raza ha obtenido, antes de tal raza, la aprobación escrita de la comisión y del departamento del policía de cada ciudad, ciudad o lugar en el cual tal raza debe ser sostenida. En el caso de una raza competitiva de la bicicleta o del ciclomotor en una carretera de III-a de la clase, el patrocinador de la raza también obtendrá la aprobación del director ejecutivo del departamento de los pescados y del juego. La comisión y el director ejecutivo del departamento de los pescados y del juego pueden requerir seguro, cobertura del policía u otras regulaciones asegurar la seguridad y la protección del público, y el permiso puede eximir a competidores de tales requisitos de las reglas en relación con de este capítulo del camino al igual que contrario con seguridad pública.

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