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Leyes Del Ciclomotor De Hawaii

Leyes Del Ciclomotor De Hawaii

El conducir de ciclomotores.

(a) Ninguna persona menos de quince años de la edad conducirá un ciclomotor.

(b) Ninguna persona conducirá un ciclomotor excepto mientras que se sienta a horcajadas en el asiento, haciendo frente adelante, con una pierna en cada lado del ciclomotor.

(c) Ninguna persona conducirá un ciclomotor que esté llevando a cualquier otra persona ni cualquier persona con excepción del paseo del conductor sobre un ciclomotor.


Conducir los ciclomotores en los caminos.

(a) Cada persona que conduce un ciclomotor sobre un camino a una velocidad menos que la velocidad normal del tráfico que se mueve en la misma dirección en tal hora montará como cerca al derecho del camino como practicable, ejercitando cuidado debido al pasar un vehículo o derecho que procede en la misma dirección, excepto debajo de cualesquiera de las situaciones siguientes:

(1) al prepararse para una curva de la izquierda en una intersección o en un camino o una calzada privado, a menos que donde prohibido por los dispositivos oficiales del tra'fico-control;

(2) cuando razonablemente es necesario evitar las condiciones (que incluyen, pero no limitado a los objetos fijos o móviles, a los vehículos, a las bicicletas, a los peatones, a los animales, a los peligros superficiales, o a los carriles inferiores al nivel normal de la anchura) esas hágalo inseguro para continuar a lo largo del encintado o del borde derecho;

(3) cuando un camino se señala y signposted para llevar tráfico en una dirección solamente y tiene dos o más carriles marcados del tráfico, una persona que funciona un ciclomotor puede montar tan cerca al lado izquierdo del camino como practicable.

(b) Las personas que conducen los ciclomotores sobre un camino conducirán en solo archivo.

(c) Ninguna persona conducirá un ciclomotor en cualquier acera o área prevista para el uso como acera, ni cualquier impulsión de la persona un ciclomotor en cualquier trayectoria o la otra área pensó para el uso exclusivo de peatones.


Requisitos e inspección de equipo del ciclomotor.
(a) Cada ciclomotor ofreció para la venta para el uso sobre, vendió para el uso sobre, o utilizado sobre los caminos y las carreteras será equipado de:

(1) un motor que tiene una capacidad máxima de la salida de energía, medida en el eje de salida del motor, de acuerdo con la sociedad de los estándares de los ingenieros automotores, de dos caballos de fuerza (mil cuatro cientos noventa y dos vatios) o menos y, si es de un motor de combustión, de un pistón máximo o de dislocación del rotor de 3.05 pulgadas cúbicas (cincuenta centímetros cúbicos) y que propulsará el ciclomotor, solo, en una superficie del nivel a una velocidad máxima no mayor que treinta millas por hora; a condición de que esos ciclomotores, incluyendo ésos modificados conforme a la sección 291C-206, registrada antes de abril del 23, 1998 continúan estando conforme a las treinta y cinco millas anteriores por la limitación de la velocidad máxima de la hora; y

(2) un sistema de impulsión directo o automático de energía que no requiere ninguna operación de la cambio del embrague o de engranaje por el conductor del ciclomotor después de que el sistema de impulsión se contrate con la unidad de energía.

(b) El director del transporte por reglas y regulaciones, conforme al capítulo 91, establecerá los criterios que se conformarán con las regulaciones federales aprobadas para el equipo siguiente del ciclomotor: sistema de frenos; componentes del sistema de carburante; componentes del dispositivo de escape; sistema de manejo; manillares; bordes de la rueda; defensas; un protector o un revestimiento protector para las correas de impulsión, las cadenas y los componentes que rotan; asiento o silla de montar; lámparas y reflectores; controles del equipo; velocímetro; contracción del soporte; cuerno; y marcas de la identificación.

(c) El director del transporte por reglas y regulaciones, conforme al capítulo 91, establecerá criterios y los procedimientos para la inspección anual de seguridad de cada ciclomotor. Los criterios de inspección de seguridad incluirán los criterios establecidos por el director del transporte bajo subdivisión (b)

Seguro de responsabilidad del ciclomotor; cobertura para el daño en ciclomotor alquilado o arrendado.

Cada persona que ofrece un ciclomotor para el alquiler o el arriendo asegurará el ciclomotor contra pérdida resultando de la responsabilidad impuesta por la ley para lesión, la muerte o los daños materiales corporales sufridos por cualquier persona con excepción del dueño o del operador del ciclomotor que se presenta fuera de la propiedad, del mantenimiento o del uso del ciclomotor. El seguro de responsabilidad del ciclomotor tendrá una cobertura de no menos que $25.000 por lesión corporal de la ocurrencia y $5.000 por daños materiales de la ocurrencia.

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